Razones y argumentos

¿Es participativo el Parlamento?

La voluntad de reformar el Parlamento, de ampliar su base representativa y la independencia de los diputados y senadores del grupo que los promovió, para representar el interés general y evitar pactos con grupos anticonstitucionales, es urgente, antes que el cansancio, la decepción e incluso la ira, termine con poner en peligro la democracia.


Publicado en el núm. 144 de Cuadernos de Encuentro, de primavera de 2021. Editado por el Club de Opinión Encuentros. Ver portada de Cuadernos en LRP. Recibir actualizaciones de La Razón de la Proa (un envío semanal)

¿Es participativo el Parlamento?


El hecho de que España sea una monarquía parlamentaria no condiciona ni modifica la naturaleza de ambas instituciones. La monarquía es la institucionalización de la Nación, la voluntad de la soberanía nacional que radica en el conjunto del pueblo español y no en ninguna de sus partes, ni ideológicas, ni territoriales, que en sí mismas no tienen soberanía. Se conforma a través del «referéndum» que es la expresión genuina y máxima de la democracia y se contiene en la Constitución como norma suprema.

El Parlamento es uno de los poderes del Estado, el poder legislativo, que para ser democrático ha de ser independiente (Montesquieu) de los otros poderes del Estado (ejecutivo y judicial), ha de respetar el orden constitucional y ha de ser representativo. En el parlamento no radica la soberanía nacional. Es la Nación española la que se constituye en un Estado soberano y democrático (preámbulo y artículo 1º de la Constitución). Tiene las competencias que la misma le otorga (artículo 66).

Por eso es anómalo, es decir anticonstitucional, que uno de los poderes del Estado; en este caso el ejecutivo intente, a través del legislativo, modificar las competencias del Estado, que solo cabe ser modificadas, según la propia Constitución, mediante referéndum nacional, previas las medidas que la propia Carta Magna se prevén. De todo ello se deriva la sospecha fundamentada de que el intento de regular la Jefatura del Estado, es más bien el propósito anticonstitucional y antisistema, en la búsqueda del poder absoluto, partitocrático y personalista.

La causa de este intento, es realmente el propósito de eliminar un poder independiente de los partidos y de los territorios, moderador, dado precisamente por su carácter hereditario y su función arbitral y garantista de la permanencia y continuidad de la Nación. Así lo entienden los países más estables, democráticos y prósperos, como Suecia, Noruega, Dinamarca, Inglaterra, Bélgica, Holanda, Mónaco, Japón…

¿Quiere esto decir que no sea mejorable el funcionamiento habitual de la Jefatura del Estado? Evidentemente no. En todo aquello que no modifique su composición y sus competencias constitucionales, que requieren un referéndum nacional, es susceptible y deseable un continuo perfeccionamiento que implique la igualdad ante la ley de sus miembros y una mayor transparencia. Ello debe ser promovido por la propia institución, sin perjuicio de las sugerencias o propuestas de los otros poderes del Estado y en particular del Tribunal Constitucional.

Sorprende que todo propósito de reforma se centre en la monarquía parlamentaria. ¿Acaso el Parlamento no requiere una reforma profunda? Los parlamentos, es decir la representación del pueblo en el gobierno, ha sufrido desde su origen reformas continuas, en búsqueda de su autenticidad.

Sin tener en cuenta sus precedentes en las cortes de Castilla y Cataluña, dado su carácter estamental y limitado, generalmente se considera su origen en Inglaterra en 1689, siendo rey Guillermo III de Orange. John Locke sentó las bases del parlamentarismo. En Francia, en 1871, se establece una república parlamentaria, tras la comuna de Paris.

En España se introdujo en la constitución de Cádiz de 1812. Sin embargo, la lucha intermitente entre absolutistas y liberales, los enfrentamientos dinásticos que producen tres guerras civiles, los intentos de la izquierda de implantar una dictadura marxista (Revolución de Asturias y Frente Popular) que han documentado Pio Moa (Los orígenes de la guerra civil) y Manuel Álvarez Tardío y Roberto Vila García (Fraude y violencia en las elecciones del Frente Popular), como también la propia guerra (1936-1939), han impedido su funcionamiento. Por primera vez, y después del trauma de la guerra civil, en la Transición, con el propósito innovador de superar nuestra propia historia, se establece una nueva monarquía constitucional y parlamentaria.

La «naturaleza política del Parlamento», es uno de los temas claves de los constitucionalistas. Carré de Malberg, en su monumental obra Teoría general del Estado, Zellinete, Duguit, Laband, Saripalos, Orlando… coinciden en señalar que los diputados una vez elegidos, son independientes del grupo electoral que los promovió y reciben su potestad de la Constitución.

La representación de los parlamentarios y su efectividad es un tema que preocupa a la ciudadanía y en especial a los teóricos del derecho constitucional. Remedios Sanchis Ferriz, catedrática de derecho constitucional nos clara que:

«A medida que el sufragio se amplía, los parlamentos cambian su faz y darán lugar a partidos fuertes, nutridos y organizados hasta el punto que en el primer tercio del siglo XX, ya hablaban los politólogos de la ley de hierro de los partidos (MichelsOstrogorski)».
«Hoy la representación…, ni satisface, ni interesa a nadie, más allá de los pocos miles de personas y familias que viven (no muy mal) de todo ello».
«Me maravilla el empeño de acabar con la única institución histórica que sigue siendo de utilidad, la Jefatura del Estado Hereditaria».
«Todo serán parches si no se emprende una seria reflexión sobre la realidad política, con la sincera voluntad de cambiar, con una regulación que realmente devuelva la voz al sufragio representativo, pero también directo al Parlamento».

Este mismo sentir es ya un clamor que se intenta ahogar por la pandemia de la propaganda partitocrática. Iñaki Ezquerra, fundador del Foro de Ermua, Redondo Terreros, Sosa Wagner, Fernández Villaverde y Elisa de la Nuez, acaban de alumbrar la plataforma Otra Ley Electoral (OLE). Más protagonismo de los ciudadanos que de los territorios y mayor vinculación entre representantes y representados (en España los diputados responden más ante sus jefes que ante sus representados). De todo ello y sobre todo de la realidad se evidenció que si alguna institución requería con urgencia una profunda reforma es el Parlamento.

Para que sea operativo requiere:

  • Que sea constitucional, es decir consecuente con la Constitución en su composición y en su funcionamiento.
  • Que sea representativo del pueblo, pues tiene su representación, pero no lo sustituye.
  • Que sea independiente en una doble dirección. Independiente de los demás poderes del Estado (ejecutivo y judicial) e independiente en cuanto sus miembros una vez nombrados, representan al conjunto del pueblo español y no obedecen mandato imperativo ajeno.

¿El actual Parlamento tiene estas características esenciales? Evidentemente no. Sometido a la Constitución, así lo establece la misma (artículos 6 y 7) y los propios reglamentos de las Cámaras, la ley de partidos políticos (Ley 54/78), la ley orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 1), etc. Ello obliga a los partidos políticos y a las instituciones a acatar y jurar lealtad a la Constitución, requisitos sin los que no se puede formar parte de los poderes del Estado.

La realidad es que hay partidos que representan más a los territorios que a los ciudadanos. Los territorios no tienen soberanía, ni ninguna parte puede suplantar al todo. La realidad es que hay partidos políticos que no acatan e incluso atacan la Constitución. No deben formar parte de las instituciones del Estado. En otras democracias de nuestro entorno serían ilegales.

El actual parlamento tampoco es representativo. Los partidos políticos que lo conforman, cuentan sumando todas sus militancias con una enorme minoría respecto a la población total. El partido gobernante aún representa una mayor minoría respecto no solo a la población, sino incluso en relación con la composición parlamentaria, lo que le obliga a pactos «Frankenstein» anti natura para permanecer en el poder.

Hoy los intereses de la sociedad son transversales al margen de los partidos (pensionistas, parados, mujeres, inmigrantes, empresarios, sindicatos, estudiantes…). Los partidos políticos han sacralizado sus propios dogmas y se han convertido en un sindicato de intereses de grupo.

Lo ha explicado con claridad meridiana Max Belof, profesor de Oxford, cuando nos dice «los partidos políticos ni en su composición, ni en sus programas, ni en sus eslóganes, reflejan las auténticas dimensiones que existen en cuanto al rumbo que deben seguir los intereses nacionales. Hay en el país una serie de genuinos intereses que exigen ser oídos, a través de instituciones representativas, profesionales, territoriales e incluso ideológicas».

Esta tesis, con diferentes propuestas, las han difundido Hegel con su Filosofía del derecho, como también Zampetti, Ardigo, Bagolini, Diverger, Renal, Tomalo, Vittino, Manglades, Herbert…

En España las iniciativas por ampliar los cauces de participación de la sociedad en el quehacer público han sido reiteradas y diversas:

La Institución Libre de Enseñanza, el Krausismo, el Tradicionalismo, la CNT, la Falange, los reformistas azules (ver La falange imposible de Carlos García), Godsa de Manuel Fraga, Plataforma 2003, Asociación Cultural Quevedo, Conversaciones sobre el futuro político de España, Club de Opinión, Encuentros... También políticos intelectuales, como Aparisi y Guijarro, Julián Besteiro, Fernando de los Ríos, Ángel Pestaña, Salvador de Madariaga, Alonso Posada, Giner de los Ríos, Nicolás Salmerón, Manuel Fraga, Adolfo Rincón, Alejandro Muñoz Alonso, Antonio Tovar, Pedro Lain, Ceferino Maestu, Fernando de la Sota, Antonio Castro Villacañas, Jose Miguel Orti Bordas, Eduardo Navarro, Jaime Suarez, etc.

Pero quizás la formulación más persistente y coherente fue la de José Antonio Primo de Rivera, porque le dio una dimensión trascendente. Al partir de que «la persona es el sistema», convierte al ciudadano en el sujeto directo de la participación, que amplía a cauces directos en los que se concentran sus aspiraciones como son las «unidades naturales de convivencia», en la permanente búsqueda, de una nueva «democracia libre y apacible», que no representa la exclusividad representativa de los partidos.

Quizás el último intento oficial de promover una «democracia de síntesis», entre los cauces orgánicos de la sociedad y los partidos políticos, es decir entre las ideologías y los intereses, ambos naturales dada la doble naturaleza racional y sociable de la persona, se produjo en el Consejo Nacional, en octubre de 1974 con ocasión de su dictamen sobre el proyecto de modificación de la ley de Cortes.

En dicho trámite Manuel Labedía Otermin, Gonzalo Fernández de la Mora y José Mª Adán García, propugnaron la «democracia de síntesis». Fue sometida a votación y fue aprobada por 63 votos a favor, 12 en contra y 8 abstenciones (Boletín del Consejo Nacional y reseña de prensa). Se elevó al Gobierno y este, a mi entender ilegalmente, la ignoró.

Finalmente, tampoco la independencia de los parlamentarios está vigente. Depende su voluntad y su voto de lo que decida la jefatura del partido. «El que se mueva no sale en la foto ni repite». Está sometido a mandato imperativo. No representa la voluntad ciudadana, si no la consigna del portavoz.

La voluntad de reformar el Parlamento, de ampliar su base representativa y la independencia de los diputados y senadores del grupo que los promovió, para representar el interés general y evitar pactos con grupos anticonstitucionales (como que gobierne el partido más votado), es urgente, antes que el cansancio, la decepción e incluso la ira, termine con poner en peligro la democracia.

Es una cuestión, que en todas las encuestas de opinión figura entre las preocupaciones preferentes de la mayoría, los partidos políticos y los políticos.