Opinión

Expropiación improcedente

De las medidas aprobadas por el Gobierno hay una que con toda probabilidad acabará en los tribunales.


Publicado en primicia en el digital La Razón (Andalucía) el 20/09/2021. Enviado posteriormente por su autor a La Razón de la Proa (LRP). Recibir actualizaciones de LRP (un envío semanal).

Expropiación improcedente


Envío: a Aquilino Duque. In memoriam


De las medidas aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto-ley (RD-L) 17/2021 del pasado 14 de septiembre para intentar frenar la escalada del precio de la electricidad, hay una que con toda probabilidad acabará en los tribunales.

Me refiero a la expropiación de la parte del precio que reciben algunas plantas generadoras de electricidad que no utilizan combustibles fósiles en su producción y, por tanto, no emiten gases de efecto invernadero. Unas emisiones que se resumen en una unidad de medida unificadora de varios gases en forma de dióxido de carbono equivalente. Así es como se divulgó la medida si bien el cálculo de lo que se detraería a las empresas propietarias de cada planta se remitía al establecido en el proyecto de ley que se tramita desde comienzos de junio en el Parlamento. Esta iniciativa tiene como objetivo expropiar a las empresas la parte de sus ingresos que proceden del precio de los derechos de emisión de dióxido de carbono equivalente.

Finalmente, el RD-L de 14 de septiembre se limita a actuar sobre los efectos del precio internacional del gas natural en los beneficios de las empresas propietarias de plantas de generación. Por tanto, la cuestión clave más que en el RD-L está en lo dispuesto en el proyecto de ley que se tramita y cuyo objetivo es expropiar el «sobreprecio» que cobran las empresas generadoras por no emitir dióxido de carbono equivalente.

La cuestión, aunque compleja, requiere de nuestra atención como ciudadanos pues no sólo afecta a nuestro bolsillo como consumidores de electricidad sino también, a la competitividad de las empresas, principalmente a las que usan intensivamente esta energía. Además, hay que agradecer al redactor del proyecto de ley la claridad de su preámbulo. Una claridad que, sin embargo, no está libre de una trampa argumental.

Si prospera esta ley, funcionará de la siguiente forma. El 11 marzo del año 2005 entró en vigor el mercado europeo de derechos de emisión de dióxido de carbono equivalente y con él un instrumento de política económica y medioambiental que probablemente sea el invento más importante de finales del siglo XX y comienzos del XXI. Con esa fecha entraba en funcionamiento un mercado que nos habíamos inventado lisa y llanamente. Antes no había que comprar derechos de emisión ni existía la posibilidad de vender derechos de emisión no utilizados, simplemente porque contaminar era gratis. Las empresas contaminantes y afectadas por este mercado (aclárese que no son todas) no tenían que soportar coste alguno por estas emisiones y, por tanto, sus costes no incluían ⎼no internalizaban⎼ unas cantidades que no se pagaban. Naturalmente, ni los incluían sus costes de producción ni los trasladaban a los precios finales que cargaban a sus clientes (las empresas comercializadoras de electricidad).

Ahora intentemos entender la lógica de lo que quiere hacerse con este proyecto de ley. Imaginemos que antes del 11 de marzo de 2005 invertimos en montar un concesionario de vehículos en una determinada localidad de cien mil habitantes. Lo hicimos con unas expectativas de venta acordes con el tamaño de la localidad y su posible evolución. Imaginemos que a partir de esa fecha, el gobierno impulsa una ley que respalda el Parlamento y que obliga a todas las familias de esa localidad a comprar dos coches. Inmediatamente, nuestras peticiones de venta se disparan.

Eso atrae a inversores para que abran nuevos concesionarios pero, aún así, el precio de los vehículos termina subiendo porque son más los ciudadanos que piden vehículos en cumplimiento de la ley, que concesionarios capaces de ponerlos a su disposición.
Entonces, los ciudadanos se enfadan y el gobierno decide hacer lo siguiente.
En primer lugar señala a los concesionarios de vehículos como responsables de la subida de precios a pesar de que, en último término, la subida de precios se debe a que promovió una ley que obliga a tener dos coches por familia.
En segundo lugar hace el siguiente razonamiento; todos los que abrieron sus concesionarios antes de la entrada en vigor de la ley, eran capaces de vender a un precio inferior al actual puesto que en sus cálculos no entraba la posibilidad de que una ley acabase disparando la demanda.
Como consecuencia, a todas las empresas propietarias de concesionarios en funcionamiento antes del 11 de marzo de 2005, le expropia el gobierno la diferencia entre el precio actual y el antiguo. Chimpún.
Más fina es la trampa argumental que se esconde cuando se afirma que los concesionarios abiertos antes de esa fecha no hicieron sus cálculos previendo la entrada en vigor de la nueva ley. Esto es mentira.

Tan mentira como negar que las personas no tomamos decisiones basándonos en las expectativas racionales sobre lo que va a suceder. En concreto, desde la aprobación del Protocolo de Kioto en 1997 se conocía que uno de los dos mecanismos para reducir las emisiones de dióxido de carbono equivalente era el de crear mercados de derechos de emisión. La otra alternativa era establecer impuestos sobre estas emisiones. Dado que la Unión Europea no tiene competencias en política impositiva pero sí suscribió el Protocolo, no le quedó otra que poner en marcha el mercado que, finalmente, entró en funcionamiento el 11 de marzo de 2005. En nuestro ejemplo, los inversores en concesionarios de coches sabían lo que iba a pasar. Lo único que desconocían era cuánto iba a subir el precio de los coches que venderían.