Opinión | Economía

La trampa de la fuga de carbono.

La trampa consiste en creer que lo que se fugan son las emisiones de carbono desde Europa a los países «hospedadores» cuando lo que realmente se fugan son primero las inversiones y los puestos de trabajo.


Publicado en primicia en el digital El Debate el 26/ENE/2022. Recogido posteriormente, con autorización del autor, por La Razón de la Proa (LRP). Recibir el boletín semanal de LRP.

Entre los términos de la neolengua asociada a la lucha contra el cambio climático se coló la trampa de la «fuga de carbono». Con este término la Unión Europea (UE) señalaba el riesgo de que determinadas industrias intensivas en emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) se llevasen sus plantas de producción a países con estándares de exigencia medio ambiental más laxos. Por mayor laxitud entiéndase, por ejemplo, que no exigiesen a las plantas industriales la adquisición de los derechos de emisión de gases contaminantes, algo que sí se hace en Europa para una amplia parte del sector industrial que ha de pagar últimamente más de 80 euros por cada tonelada de GEI emitida. Incluso cuando se produjo el cierre de la actividad económica este precio se mantuvo muy elevado gracias al mecanismo reserva de estabilidad del mercado.

La trampa consiste en creer que lo que se fugan son las emisiones de carbono desde Europa a los países «hospedadores» cuando lo que realmente se fugan son primero las inversiones y los puestos de trabajo. Sólo una vez que se ponen en producción las plantas industriales relocalizadas las emisiones pasan de emitirse al cielo europeo a la atmósfera del país donde acaban instalándose.

Hasta ahora la UE abordó el problema de la fuga de empresas contaminantes haciendo primero un listado de las industrias que estaban en riesgo de deslocalizarse y luego persuadiéndolas para que siguieran en suelo europeo entregándoles gratuitamente derechos de emisión para que se ahorrasen los 80 euros por tonelada emitida hasta que se agotase el crédito.

Ahora está sobre la mesa el mecanismo que pretende sustituir a la entrega de derechos gratuitos de contaminación. Se trata del mecanismo de ajuste de carbono en frontera (CBAM por sus siglas en inglés). La filosofía de esta herramienta que ya se contemplaba en la estrategia de «nuevo acuerdo verde» previo a la pandemia consiste en igualar el coste que soportarían las empresas contaminantes residentes en territorio de la UE-27 con el que soportan los productos fabricados fuera en países con estándares medio ambientales más bajos. La diferencia se «ajustaría» cuando el producto entra por la frontera de la UE.

El objetivo es muy ambicioso y su aplicación práctica tras el periodo transitorio que finaliza en 2025, está llena de incertidumbres. Estas dudas se pretenden despejar de la siguiente forma. En primer lugar la Comisión ha elegido experimentar en ajuste de carbono en frontera con una lista reducida de productos contaminantes. Son los producidos por las empresas cementeras, eléctricas, fertilizantes, hierro y aluminio. En segundo lugar se ha propuesto aplicar esta herramienta sólo a la importación de estos bienes pero no a la exportación de los mismos productos fabricados en la UE. En tercer lugar todo el esfuerzo de cumplimiento se pone en las empresas importadoras. Serán estas empresas las que tengan que comprar unos certificados de ajuste en frontera (certificados CBAM) por la diferencia entre el coste por contaminación que ha pagado el producto fabricado fuera y el coste que soporta una empresa similar ubicada en la UE. El precio de cada certificado CBAM está referenciado al precio de los derechos de emisión en el mercado europeo (los ya mencionados más de 80 euros por tonelada emitida de GEI). Naturalmente la medición efectiva de lo pagado fuera y la diferencia a pagar en frontera será una de las cuestiones más complejas a resolver aunque, de momento, la Comisión propone solventarlo estableciendo unos valores mínimos a aplicar en los casos en los que la medición no resulte creíble.

Posiblemente por falta de uso masivo, la UE ha renunciado a referenciar la normativa a la trazabilidad de los productos a través de la tecnología blockchain (cadena de bloques). Esta tecnología permitiría medir con razonables garantías las emisiones realizadas en la cadena de valor del producto importado y, a partir de ahí, calcular cuanto ha pagado fuera, cuánto paga una empresa similar por fabricar un producto parecido dentro de la UE y cuándo tiene que pagar la empresa importadora comprando certificados CBAM por la diferencia entre una y otra cifra. En cualquier caso, ya hay bastante experiencia internacional sobre el uso de este tipo de certificados «verdes». De hecho se aplican en ámbitos como el del reciclado de residuos urbanos en el Reino Unido.

Ni que decir tiene que los países que tienen a la UE como cliente relevante y exigen estándares medio ambientales menos estrictos ya han protestado. Su posición está también respaldada por un informe de la ONU a través de la UNCTAD que confirma que las exportaciones desde los países en desarrollo se verán afectadas negativamente. Tampoco hay que obviar que la Organización Mundial del Comercio recibirá demandas contra la iniciativa de la UE. La Comisión va a responder retirando el régimen de asignación gratuito de derechos de emisión a las empresas en riesgo de «fuga de carbono» e invocando el artículo 20 que podría permitir el uso de este tipo de mecanismos invocando la excepción por protección medio ambiental.

La apuesta de la UE no es menor. Busca aplicar su visión del cambio climático a escala planetaria pero también afronta el inaplazable problema del diferente coste que exige a su industria frente a la se le pide en países mucho menos estrictos.




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