¿Quién sabe cerrar un chiringuito administrativo?

24/JUL.- Basta con no aplicar con rigor los procesos de control financiero para que el espacio de las corruptelas se ensanche a la misma velocidad que los presupuestos que se ponían a su disposición.


Publicado en primicia por el digital El Debate (20/JUL/2022). Recogido posteriormente, con autorización del autor, por La Razón de la Proa (LRP). Recibir el boletín semanal de LRP.

¿Quién sabe cerrar un chiringuito administrativo?

¿Quién sabe cerrar un chiringuito administrativo?


Los «chiringuitos» de las administraciones públicas son el descalificativo con el que una amplia parte de los ciudadanos-contribuyentes se refiere al lugar donde han encontrado acomodo laboral la militancia afín a los gobiernos taifales de turno. Pedir su eliminación fulminante es un lugar común de gran parte de electorado; tan grande como el silencio que se sucede cuando preguntas por la lista de «chiringuitos» a suprimir o, más aún, cuando pides que te expliquen por la seguridad jurídica del proceso de desmantelamiento. Esto último es tanto como preguntarse por cómo lograr eliminar la existencia de tan prescindible entidad pública sin que, andando el tiempo, un juzgado acabe declarando improcedentes los despidos y obligue a pagar las correspondientes indemnizaciones. Este es el riesgo principal en el que se amparan quienes prefieren mantenerlos a pesar de que los recursos que absorben harían mucho bien empleándose en otros menesteres o, directamente, en el bolsillo de los ciudadanos.

Vayamos al grano. Los institutos públicos representan la parte de la administración que más fácilmente puede replegarse sin necesitar de decisiones judicialmente punibles. Desde finales de los ochenta del siglo pasado y conforme los primeros estatutos de autonomía comenzaron a desarrollarse legalmente, estos entes comenzaron a proliferar. En muchos casos lo hicieron sin razón objetiva o, más exactamente, invocando una necesidad extraordinariamente vaga.

Los institutos públicos representan la parte de la administración que más fácilmente puede replegarse sin necesitar de decisiones judicialmente punibles

Dos fueron los aspectos que impulsaron ese proceso. Por una parte la posibilidad de incorporar personal no funcionario a su plantilla con la consecuencia de facilitar el acceso a la función pública de personas que, normalmente, en un proceso selectivo con garantías nunca hubieran tenido tal opción por falta de formación, mérito o capacidad. El segundo aspecto motivador fue que la fiscalización de sus contratos o actos administrativos pasaban de estar sujetos al control previo por los órganos técnicos de intervención a estar sometidos al denominado control financiero, mucho más laxo. Especialmente así ocurre en el caso de las denominadas empresas públicas. Basta con no aplicar con rigor los procesos de control financiero para que el espacio de las corruptelas se ensanche a la misma velocidad que los presupuestos que se ponían a su disposición.

Para revertir esta situación sólo hay que tener voluntad política y compromiso de hacer evolucionar a la administración con la misma austeridad con la que ahora nos piden que ahorremos en consumo energético. Bien es cierto que la reversión no es igual de factible en todo el espectro de la administración pública pero sí lo es, como decimos, en el caso de los institutos públicos que, desde una perspectiva técnico jurídica son agencias públicas.

La mayor parte de institutos administrativos públicos -principalmente de la administración regional- cuentan con personal funcionario y, por tanto, integrable sin dificultad en la Administración general. Los institutos pueden seguir funcionando como un servicio o una dirección general con los que compartirían el uso de los servicios generales y con el consiguiente ahorro de gastos de estructura e infraestructura. El protagonismo del proceso correspondería principalmente a la Secretaría General de Administración Pública (SGAP) aunque también a su homóloga en el ámbito de la Hacienda. La herramienta técnica sería un decreto del Consejo de Gobierno u organismo similar según la Comunidad Autónoma que tomemos como referencia. A modo de muestra baste señalar los artículos 52 bis y 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La práctica totalidad de las administraciones regionales tienen una estructura legal similar pues, en definitiva, todas nacen de clonar diecisiete veces a la administración general del Estado.

¿Qué ocurre con el personal que ha sido contratado en estas décadas por la administración pública «paralela» que no tiene la condición de funcionario?

Pero ¿qué ocurre con el personal que ha sido contratado en estas décadas por la administración pública «paralela» que no tiene la condición de funcionario y que, gracias a la reforma administrativa, se integraría junto con funcionarios de carrera? El desafío tendría que afrontarlo la citada Secretaría General de la Administración Pública. La ley andaluza, por ejemplo, es clara cuando establece que la integración del personal que conlleve la extinción del Instituto por integración en la Administración no supondrá, por sí misma, la atribución de la condición de funcionario al personal laboral propio que prestase servicios en la agencia extinguida. Como consecuencia, convivirían, como en otros ámbitos de la administración, personal funcionario y laboral sin que, además, del adelgazamiento de la estructura administrativa pueda derivarse incremento alguno de la masa salarial preexistente. Más bien todo lo contrario. La mayor parte del personal que, amparado en las redes clientelares que se han ido tejiendo, se fue incorporando durante estas décadas, se va a jubilar en breve. Para el resto de personal, la carrera administrativa debe ofrecer itinerarios suficientes para que desempeñe su servicio público donde más se requiera acorde con su cualificación y derechos adquiridos. Es un proceso que permite ganar a todos.

Los mismos que regulan estableciendo los grados centígrados máximos y mínimos que podemos tener en una instalación pública invocando la excepcionalidad energética deberían aplicar su afán racionalizador también al tamaño de la administración. La transformación digital lo permite. Todos estamos tomando decisiones de priorización de gasto. Lo importante primero, lo superfluo ya veremos. La misma lógica debe operar en el ámbito público. Con seguridad jurídica pero con decisión también.




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