¿Tiene una gata derecho al aborto?
4/ABR.- Me refiero a todas las hembras animales que solemos tomar como mascotas o compañeros fieles...
Publicado en la revista El mentidero de la Villa de Madrid núm. 736 (4/ABR/2023), continuadora de Desde la Puerta del Sol. Ver portada El Mentidero en La Razón de la Proa (LRP) Recibir el boletín de LRP.
Imaginemos que muere una mujer en un aborto pedido por ella. La actuación del médico ha sido impecable. Ha seguido escrupulosamente todos los protocolos establecidos. Pero una causa externa y fortuita ha provocado la muerte de la abortista. El médico puede probar que no ha habido culpa suya alguna en el aspecto profesional. Y en el aspecto jurídico, la decisión de abortar no la tomó él, sino quien tenía el derecho a hacerlo. El médico está cubierto frente a cualquier demanda económica, que se le pudiera formular por daños y perjuicios.
Pero ¿y el veterinario?
Me refiero a todas las hembras animales que solemos tomar como mascotas o compañeros fieles. Sin duda, el título del artículo debería haber mencionado al mejor amigo del hombre, a la especie canina. Pero la palabra «perra» suena mal en castellano. Por eso he preferido «gata». Por otra parte, estos animales hembras de compañía pueden suponer cantidades de dinero muy elevadas, muchos miles de euros. Y de hecho alcanzan esos altos precios. Los mejores gatos suelen venir de Persia y ser muy selectos.
Supongamos ahora el caso del veterinario en paralelo con el anterior del médico. El facultativo diagnostica correctamente que hay que provocar un aborto para salvar la vida de la gata en cuestión. Y así lo comunica a su dueño. Este accede sin reservas. Pero se produce la muerte de la gata al practicar la operación. Tampoco hay culpa alguna del veterinario en el aspecto profesional. Simplemente, ha habido mala suerte de nuevo.
Pero ahora faltaba el reconocimiento oficial del derecho de la gata para abortar. El dueño de la mascota muerta quiere aprovechar la ocasión. Reclama al veterinario con una demanda económica que puede significar la ruina para el resto de su vida.
El veterinario no disfruta de la misma tutela jurídica que el médico. Para alcanzarla haría falta que estuviese legalmente declarado el derecho de la gata a abortar. Así se impediría la tentación del dueño del animal de chantajear al veterinario en una situación como ésta. Y sobre todo se daría a éste último una protección jurídica que le pusiera en igualdad de condiciones con el médico. Siempre podría alegar en su defensa que quien le encargó el aborto estaba respaldado por el previo derecho de la gata para abortar, y actuó en su nombre y representación.
Imagino que los colegios de veterinarios se darán cuenta del enorme peligro de esta laguna jurídica, y reclamarán adecuadamente la igualdad ante la ley de los veterinarios con los médicos.
Por otra parte, estamos ante la inmensamente feliz circunstancia de que en la España de nuestros días ha florecido una pléyade de lumbreras jurídicas, como no se conocía en la historia de la humanidad desde los tiempos de Ulpiano, Gayo y Modestino. Ahí está la prueba incontestable de la ley «sí es sí».
Nunca podremos tener mejor oportunidad para que se reconozca a una gata el derecho a abortar. Y ya se entiende que me refiero a todas las hembras animales que nos sirven de mascotas. Ser los primeros en reconocer el derecho de las hembras animales a abortar sería para España una gloria mayor, o un orgullo más gratificante, que si ganásemos un Campeonato Mundial de Fútbol. Nadie sería más «progresista» que nosotros, los españoles. No perdamos esta ocasión de oro. ¿Qué hubieran dado Ulpiano, Gayo y Modestino por ser Ministros en un Gobierno de Sánchez?
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