Atenuantes y agravantes
Con el efecto de disminuir o aumentar la responsabilidad penal del delincuente valorando las circunstancias de cada caso, el Código Penal regula los atenuantes y los agravantes.
Pero atendiendo a la cruda realidad social de nuestra justicia, quizás sea ya tiempo de añadir algunos nuevos que vienen aplicándose tácitamente en las sentencias de no pocos jueces y en los veredictos de bastantes jurados populares.
Así por ejemplo, un modernísimo atenuante suele apreciarse cuando el delincuente es «progresista», pero no su víctima; según acabamos de comprobar con el ex legionario «muerto imprudentemente» a golpes y patadas por llevar unos tirantes con la bandera de España.
Y viceversa: es agravante que el autor no sea «progresista», pero sí su víctima.
Y otro ámbito donde operan nuevas circunstancias lo hallamos en los delitos contra el respeto a los sentimientos religiosos:
Con el atenuante muy cualificado de que los escarnios y vejaciones se dirijan contra la fe católica, o contra una iglesia o capilla católica.
Mientras que el agravante lo constituye que se dirijan contra cualquier otra religión; preferentemente, la musulmana.
La inclusión en la ley de estas novedades nos evitarían desagradables sorpresas al final de los juicios.