RAZONES Y ARGUMENTOS

Reflexiones sobre la Constitución del 78

«De la ley a la ley», la célebre argucia de Torcuato Fernández-Miranda para que la democracia viniente no supusiera una ruptura con el franquismo, sino una reforma del Régimen anterior.

Autor.- Javier Barraycoa Martínez. Publicado en la revista Altar Mayor, del 2º trimestre de 2020. Editado por Hermandad del Valle de los Caídos. Ver portada de Altar Mayor en La Razón de la Proa (LRP). Solicita recibir el boletín semanal de LRP.​

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Los siete ponentes que se encargaron de la redacción de la Constitución española de 1978, sonríen a la cámara satisfechos de su magna obra: Gabriel Cisneros Laborda (UCD), Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD), José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo (UCD), Gregorio Peces-Barba Martínez (PSOE), Jordi Solé Tura (PCE), Manuel Fraga Iribarne (AP) y Miquel Roca i Junyent (por minorías catalana y vasca).
Reflexiones sobre la Constitución del 78

Reflexiones sobre la Constitución del 78


1. Un marco de papel

Arias Navarro, el presidente de Gobierno que anunció el fallecimiento del General Franco, duró en el cargo menos de lo que jamás habría sospechado. Don Juan Carlos de Borbón lo sustituyó rápidamente por un prometedor Suárez con el que acabó también mal. Pero de por medio se consiguió el famoso: «de la ley a la ley», la célebre argucia de Torcuato Fernández-Miranda para que la democracia viniente no supusiera una ruptura con el franquismo, sino una reforma del Régimen anterior.

El nuevo Régimen constitucional, que sería fruto de las elecciones a Cortes de 1977, quedaba engarzado para siempre a la legislación franquista, por mucho que les pese a algunos. Por ello, la nueva Constitución entraría en un proceso de contradicción constante, en la que no podía renegar de la legitimidad que le venía del franquismo, pero a la vez necesitaba distanciarse y romper con el mismo. Jurídicamente la situación era kafkiana.

La Constitución era un marco legal para ir disolviendo la estructura política que le había otorgado la legitimidad. Para que todo esto funcionara correctamente, y esta contradicción no se evidenciase demasiado, la Constitución del 78 debía presentarse a referendo y ser aprobada por el pueblo español, como así fue para alivio de muchos.

Sin embargo, el tema es mucho más delicado de lo que parece, pues cualquier proceso constituyente, al menos el aceptado por la mayoría de politólogos, deben seguir unos pasos muy concretos. En el caso español falló al menos uno de ellos. Grandes constitucionalistas como Pablo Lucas Verdú, en artículos como, Reflexiones en torno y dentro del concepto de Constitución, señalan que no existió «proceso constituyente», al menos formalmente o ab inicio pues no se cumplieron los requisitos que determina la doctrina constituyente que se ha ido forjando desde el siglo XVIII.

Por otra parte, un jurista de prestigio como Antonio Hernández Gil, que llegó a ser presidente del Consejo de Estado, y en 1985 del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, compara las constituyentes republicanas de 1931 con las del 77.

Aquellas fueron formalmente correctas, aunque la llegada de la República supusiera una ruptura brusca de la legalidad monárquica (aunque sorprendentemente esa Constitución nunca se puso a Referéndum). En cambio la actual Constitución no rompe formalmente con el Régimen anterior, pero jurídicamente estaba pensada para acabar rompiendo el cordón umbilical con las Leyes fundamentales del Movimiento.

Así, Antonio Hernández Gil señalará que «la cláusula derogatoria de la Constitución, no frecuente en las Constituciones, al privar de todo vigor a la ley para la reforma política y a todas las leyes fundamentales y a cuantas disposiciones contradigan a la Constitución, creó una verdadera ruptura. No hubo, por tanto, una ruptura violenta, de hecho, sino una ruptura jurídica. Hubo la ruptura final derivada de la cláusula derogatoria. El hilo de la comunicación entre el viejo y el nuevo sistema que, efectivamente, existió, y de ahí la reforma, quedó sin embargo roto».

La pregunta es si estas cuestiones que formulamos son mera especulación filosófica, o si bien tuvieron consecuencias directas en la transformación social que no tardaría mucho en llegar.

Como señala Juan Ramón Capella en la obra colectiva Las sombras del sistema constitucional español, en el proceso constituyente español el texto constitucional en sí no importaba tanto como el régimen constitucional que se estaba instituyendo. Con otras palabras, el texto constitucional debía ser lo suficientemente abstracto como para permitir desarrollos legislativos posteriores que permitieran instituir un sistema constitucional.

Ello explicaría por qué la redacción de la Constitución careció de técnicos juristas y politólogos apropiados o por qué el texto se redactó en un tiempo récord.

Urgía establecer el nuevo régimen, y la Constitución era un trámite necesario que debía resolverse con celeridad. El resultado, comentan algunos expertos constitucionalistas, es que al estudiar el texto se descubre que no es un «todo» lógico y coherente, sino que parece el resultado de un articulado compuesto por agregación de principios, muchos de los cuales llegan a contradecirse.

Con otras palabras, se nota que no participaron expertos constitucionalistas, ni hombres de Estado que supieran darle a la Constitución un carácter de marco sólido y coherente. Más bien, y lo sabemos por los propios ponentes, el proceso de redacción y discusión del texto se asemejó a un mercadeo donde las disputas de los ponentes eran sobre «cuñas» que intentaban entronizar en el texto.

Estos injertos, correspondían a intereses particulares de los grupos a los que representaban los padres de la Constitución. Las largas discusiones que se producían entorno a una palabra o una frase, impedían tener la visión global y ese tiempo perdido, obligó a cerrar el texto constitucional a toda prisa y sin revisiones.

No se preveyeron futuras contradicciones en los desarrollos legislativos que querían fundamentase en la misma Carta Magna. Con el tiempo, las contradicciones se evidenciarían, especialmente cuando se empezó a desarrollar el Estado de las Autonomías.

Si se contempla el proceso en el momento de su gestación, la Constitución española aparece como el producto de la presión social, política y sindical ejercida en la calle contra el Régimen del general Franco. Pero también, según otros analistas, la aceptación de la Constitución y la flexibilidad que demostró una parte de las fuerzas de la izquierda, vendría del miedo a una reacción del denominado «búnker» del Régimen.

Ello explicaría una adhesión de mala gana a ciertas condiciones impuestas por los sectores duros y moderados del régimen franquista, como por ejemplo mantener la Monarquía como forma propia de gobierno del Estado o la responsabilidad del ejército para salvaguardar la integridad territorial de la nación.

El proceso constituyente que dio lugar al texto de 1978 sería, desde esta perspectiva, un proceso condicionado por grupos de poder que se distribuían entre sectores aún resistentes del régimen franquista, otros que estaban a medio camino entre el franquismo y la nueva situación y –por último– la capacidad movilizadora de la Izquierda en la calle. A esto se añade algo fundamental: las Cortes que actuaron como constituyentes, nunca lo fueron realmente.

La legislación electoral que rigió su celebración fue deliberadamente diseñada para favorecer al oficialismo, por tanto, al voto más conservador y así impedir el triunfo electoral de la izquierda.

Si nada más morir Franco, la izquierda hubiera copado el poder, muchos sectores de la sociedad de entonces no hubieran podido digerirlo. El cambio tenía que ser sutil y paulatino. Y esto lo sabían los que verdaderamente estaban diseñando la Transición. Pero existieron partidos republicanos y de izquierdas que ni siquiera pudieron presentarse a las elecciones del 77 porque no se permitió su legalización.

En cuanto a la cámara alta, el Senado, el nuevo jefe del Estado, don Juan Carlos, se reservó el derecho de nombrar directamente una cuarentena de senadores (senadores de designación real), lo que aseguraba prácticamente un control de la cámara alta y por tanto, que en el proceso constituyente se garantizara la supervivencia de la Monarquía.


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